Comercio de derechos de emisión: La Comisión aprobó el plan nacional de asignación de España para 2008-2012





La Comisión Europea aprobó el día 26 de febrero el plan nacional de asignación de derechos de emisión de dióxido de carbono (CO2) para el periodo de comercio 2008-2012, en el marco del Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE). La asignación anual así aprobada asciende a 152,3 millones de toneladas de CO2, cifra similar al límite que había propuesto España, de 152,7 millones. El plan de España para 2008-2012 cubre emisiones suplementarias que representan unos 6,7 millones de toneladas de CO2 en algunos sectores que no notificaron emisiones en 2005. La aprobación está condicionada a la modificación por España de otros tres aspectos del plan. Las decisiones de la Comisión relativas a los planes nacionales elaborados en el marco del RCCDE tienen como objetivo garantizar que los Estados miembros cumplan sus compromisos de emisión con arreglo al Protocolo de Kioto.

Stavros Dimas, Comisario europeo responsable de medio ambiente, ha declarado lo siguiente: «Quisiera expresar mi satisfacción por la actitud resuelta y ambiciosa del Gobierno español al considerar el régimen de comercio de derechos de emisión una pieza maestra en su esfuerzo por dar cumplimiento a los objetivos de Kioto. El nivel de exigencia de este plan de asignación ayuda a crear una situación de escasez de derechos de emisión que es fundamental para el éxito del régimen en su segundo periodo de comercio, de 2008 a 2012. La Comisión continuará evaluando todos los planes nacionales de forma coherente con el fin de garantizar la persistencia de la escasez de derechos de emisión y el cumplimiento del objetivo de Kioto por parte de la UE.».

Evaluación de los planes nacionales de asignación

Tras las Decisiones de la Comisión de noviembre de 2006, enero de 2007 y febrero de 2007 (véanse IP/06/1650, IP/07/51 e IP/07/136), el plan nacional de asignación de España para el periodo 2008-2012 es el decimocuarto que ha sido evaluado por la Comisión.
Los planes nacionales fijan en cada Estado miembro el máximo de CO2 que pueden emitir las instalaciones cubiertas por el RCCDE, y en ellos se especifica cuántos derechos de emisión de CO2 recibe cada una.
La Comisión es responsable de evaluar los planes nacionales propuestos por los Estados miembros con arreglo a 12 criterios de asignación recogidos en la Directiva de comercio de derechos de emisión[1]. La Comisión puede aceptar un plan en su totalidad o en parte. Los criterios de asignación se proponen, entre otras cosas, que los planes se ajusten: a) al cumplimiento de los compromisos de la UE y los Estados miembros en el marco del Protocolo de Kioto, b) a las emisiones reales comprobadas recogidas en los informes anuales de la Comisión y c) al potencial tecnológico de reducción de emisiones. En este contexto, la Comisión ha pedido a España que reduzca el límite anual propuesto en 0,42 millones de toneladas equivalentes de CO2 para llegar a 152,7 millones.
Otros criterios de evaluación son los relativos a la no discriminación, las políticas comunitarias de competencia y ayudas estatales, y determinados aspectos técnicos. En este sentido, la Comisión ha pedido a España que modifique ciertos aspectos del plan debido a que:
El volumen propuesto de utilización por parte de las empresas de créditos derivados de la realización de proyectos de reducción de emisiones en terceros países con arreglo a los mecanismos flexibles[2] del Protocolo de Kioto no se ajusta a la norma que establece que tales mecanismos deben ser un suplemento a las medidas nacionales de reducción de emisiones. Por ello se ha pedido a España que limite el uso de tales créditos a un 20 % aproximadamente de la asignación aprobada.
Es necesario facilitar más información sobre el tratamiento que van a recibir, con arreglo al plan español, los nuevos entrantes en el régimen de comercio de derechos de emisión.
Habrá que proporcionar asimismo una lista de todas las instalaciones, precisando el número de derechos que se piensa asignar a cada una de ellas.
La aprobación del plan por parte de la Comisión será automática en cuanto España efectúe las modificaciones.

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