La Comisión informa sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a la minería del carbón en la UE
Publicado por BlogEcologico 21 Mayo 2007 en General, Energías, Instituciones.La Comisión Europea ha adoptado hoy un informe sobre las ayudas estatales a la minería del carbón. En este sector se aplican normas especiales relativas a las ayudas estatales desde la expiración del Tratado europeo del carbón y del acero en 2002. Con el objeto de facilitar la continuación de la reestructuración del sector, improductivo durante muchos años en la mayoría de los Estados miembros, estas normas establecen una excepción a la prohibición general de conceder ayudas estatales. Estas normas expirarán al final de 2010. El informe se ha adoptado previa consulta a los Estados miembros y a las partes interesadas y llega a la conclusión de que no hace falta modificar las normas vigentes.
El Comisario Biebalgs ha declarado lo siguiente: «En la actualidad, nueve Estados miembros explotan yacimientos de carbón, sobre todo con vistas a la producción de electricidad, acero y calor. La producción de carbón nacional reduce la dependencia energética de la Unión y contribuye a la diversificación de nuestras fuentes de abastecimiento de energía. El carbón puede formar parte de un futuro energético sobrio en carbono, siempre que creemos las tecnologías necesarias para reducir las emisiones de carbono».
Existen grandes diferencias en lo que respecta a la competitividad de las minas de carbón en Europa. Mientras que los costes de producción de las minas en Alemania, España, y Hungría son más del doble del precio de mercado mundial del carbón y dependen consecuentemente de las ayudas de funcionamiento, las de la República Checa, Polonia, Gran Bretaña y Eslovaquia son más o menos competitivas en el mercado mundial. Estas minas no reciben ninguna subvención en absoluto, o únicamente subvenciones para nuevas inversiones o para reducir las cargas heredadas del pasado. De conformidad con el Tratado de adhesión, Rumanía y Bulgaria deben comunicar a la Comisión antes del final de abril de 2007 qué subvenciones necesitan para sus minas.
El informe explica los cambios en las políticas sobre las ayudas estatales que han tenido lugar en los Estados miembros tras la entrada en vigor del Reglamento del carbón. Se centra sobre todo en los tipos de ayudas introducidas por los Estados miembros y en los resultados de los procesos de reestructuración llevados a cabo en la minería del carbón utilizando subvenciones. El informe también describe las repercusiones de las ayudas estatales al sector del carbón en el mercado interior y, concretamente, en la producción de carbón, electricidad, coque y acero.
Teniendo en cuenta que el mercado mundial del carbón parece funcionar con eficacia, el informe concluye que no es necesario proponer enmiendas al Reglamento del carbón. La Comisión insta ahora al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y a todas las partes interesadas a contribuir al informe.
Antecedentes
El Reglamento sobre las ayudas estatales a la industria del carbón dispone que la Comisión Europea presente un informe sobre su aplicación para finales de diciembre de 2006[1]. Atendiendo a las conclusiones del informe, la Comisión puede presentar entonces propuestas de modificación del Reglamento[2]. Como el Reglamento expira a finales de 2010, el informe también brinda a la Comisión la oportunidad de dar a conocer sus primeras opiniones sobre las ayuda estatales a la minería del carbón después de esa fecha.
El informe aborda sobre todo los temas siguientes:
1) Resultados de la aplicación del Reglamento entre 2002 y 2006, lo que incluye:
- Un análisis de la ayudas estatales concedidas al amparo del régimen del Reglamento por los Estados miembros;
- la función del carbón en la combinación general de energías de la UE y el impacto de las subvenciones del carbón en el mercado comunitario de la energía;
- los problemas encontrados por la Comisión a la hora de aplicar el Reglamento.
2) La cuestión de la necesidad de modificar el Reglamento (evolución del mercado del carbón, aspectos sociales y regionales de la minería del carbón, etc.).
Antes de elaborar el informe se mantuvieron consultas con los Estados miembros y las partes interesadas.
Conclusión:
Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y las observaciones de los Estados miembros y de terceros, la Comisión Europea considera que no hace falta proponer enmienda alguna al Reglamento.
[1] Artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1407/2002/CE del Consejo.
[2] Artículo 13 del mismo Reglamento.
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