Evaluación Ambiental de Planes y Programas





La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

El objetivo de la Ley 9/2006 es “promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente”.
La Ley define la Evaluación Ambiental como “el proceso que permite la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas mediante la preparación del informe de sostenibilidad ambiental, de la celebración de consultas, de la consideración del informe de sostenibilidad ambiental, de los resultados de las consultas y de la memoria ambiental, y del suministro de información sobre la aprobación de los mismos”.
Las consultas son inseparables de la evaluación ambiental. Su resultado debe tenerse en cuenta en la toma de decisiones por lo que son un elemento fundamental en la elaboración del plan o programa. Las consultas, sobre todo en las primeras fases del proceso, pueden revelar información de relevancia que lleve a la introducción de cambios sustanciales en el plan o programa y, por consiguiente, en sus efectos sobre el medio ambiente.
Resumidamente el proceso de evaluación ambiental tiene la siguiente secuencia de tramitación:
Inicio.
El órgano promotor del plan o programa solicita a la Consejería de Medio Ambiente (CMA) iniciar el proceso de Evaluación Ambiental. Esta comunicación se acompaña de una evaluación inicial del plan o programa, “Documento Inicial”.
La CMA identifica y realiza consultas a la Administraciones públicas afectadas y público interesado.
Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA).
La CMA elabora un Documento de Referencia al objeto de determinar el alcance del ISA, es decir, su amplitud, nivel de detalle y grado de especificación.
El órgano promotor elabora el ISA basándose en las consideraciones del Documento de Referencia.
Versión preliminar del plan o programa.
El órgano promotor elabora una versión preliminar del plan o programa y lo somete, junto con el ISA, a difusión pública y consulta a Administraciones.
El órgano promotor elabora un documento que justifique como se han considerado las alegaciones y observaciones realizadas en este periodo de difusión pública.
Memoria Ambiental.
Una vez la versión preliminar del plan o programa, ISA, y documento de justificación de alegaciones y observaciones de la difusión pública se halle en posesión del órgano promotor y de la CMA ambos elaboran conjuntamente la Memoria Ambiental.
La Memoria Ambiental contiene entre otras, las determinaciones que deban incorporarse a la propuesta de plan o programa a elaborar por el órgano promotor.
Aprobación del plan o programa.
La aprobación del plan o programa debe tener en consideración el ISA, el resultado de la difusión públicas y la Memoria Ambiental.
El órgano promotor pone a disposición de la CMA, Administraciones afectadas y del público la siguiente documentación:
Plan o programa aprobado.
Declaración que resuma determinados aspectos del proceso de evaluación ambiental realizado.
Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos medioambientales.
Resumen no técnico de la documentación.
Seguimiento de la integración ambiental del plan o programa.
Se crea una comisión de seguimiento formada por el órgano promotor y la CMA.

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