El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto de calidad del aire sobre arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos
Publicado por BlogEcologico 22 Junio 2007 en General, Contaminación.El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado el Real Decreto que establece los valores objetivo de concentración de arsénico, cadmio, níquel y de los hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes tanto en el aire como en depósito, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
Este RD es resultado de la transposición de la Directiva 2004/107/CE relativa a dicha materia y viene a completar el ámbito del régimen jurídico sobre contaminación atmosférica en la UE tal como establece la Directiva 96/62/CE. Se trata de la transposición de la cuarta Directiva ‘hija’ sobre distintos contaminantes atmosféricos.
Previamente se habían regulado los óxidos de azufre y nitrógeno, partículas en suspensión (PM 10), plomo, benceno, monóxido de carbono y el ozono troposférico.
Los sectores afectados han sido consultados y el texto ha sido aprobado por las CCAA en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Las comunidades autónomas serán las encargadas en adoptar, según sus competencias, las medidas necesarias que no generen costes desproporcionados para garantizar que a partir del 31 de diciembre de 2012 las concentraciones de estas sustancias no superen los valores objetivo establecidos.
Las CCAA deberán elaborar una lista de las zonas y aglomeraciones en las que se hayan rebasado los valores objetivo fijados, especificando dónde se registran las superaciones y fuentes que contribuyen a las mismas. Nota de Prensa de los niveles de concentración, el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) y en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá un punto de muestreo cada 100.000 km2 para la medición indicativa de dichas sustancias. También se medirá el mercurio particulado y el mercurio gaseoso divalente.
Para cumplir con el deber de informar a la Comisión Europea, las comunidades autónomas facilitarán a la DGCEA antes del 1 de julio de cada año, y por primera vez en el año 2009, los datos correspondientes a 2008, en las zonas y aglomeraciones donde se supere alguno de los valores objetivo establecidos. Del mismo modo, las administraciones públicas deberán garantizar la puesta a disposición de manera regular de dichos datos a los ciudadanos.
Los equipos necesarios para la realización de dichas medidas han supuesto una inversión, con cargo a los Presupuestos de 2007 de casi 92.000 euros. Estos valores no exigirán costes desproporcionados ya que las medidas que se adopten se ceñirán a las mejores técnicas disponibles según la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC).
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