El Parque Nacional de las Islas Atlánticas diseña un nuevo procedimiento de concesión de autorizaciones de fondeo
Publicado por BlogEcologico 3 Julio 2007 en General, Biodiversidad, Instituciones.El Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia ha diseñado un nuevo procedimiento de concesión de autorizaciones de fondeo, que permite que los solicitantes, si disponen de permiso de navegación, se descarguen su autorización de fondeo desde la web del Parque Nacional (http://reddeparquesnacionales.mma.es/parques/index.htm).
El nuevo procedimiento, que permite obtener la autorización sin una antelación mínima establecida, se realiza en cumplimiento de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, y tiene como objetivo agilizar la concesión de las autorizaciones de fondeo, y de este modo acercar la Administración a los ciudadanos y facilitar los trámites de concesión de permisos. Las autorizaciones de navegación y fondeo se conceden a los propietarios de las embarcaciones.
La autorización de navegación, requisito para obtener la de fondeo, sigue siendo anual y permite navegar en las aguas del Parque Nacional durante el año en curso. La solicitud debe realizarse rellenando el formulario de navegación, que se puede obtener en la página web, y remitiéndolo a la oficina del Parque Nacional (por fax, correo electrónico o correo postal) junto con la documentación solicitada.
El Parque Nacional enviará la autorización por correo postal. La autorización de fondeo podrá obtenerse e imprimirse directamente mediante la página web del Parque Nacional (desde el apartado de solicitud de autorizaciones y desde el apartado de novedades), introduciendo el DNI y una clave, que por defecto es el número de permiso de navegación.
Esta autorización, que incluye una serie de condiciones para compatibilizar la visita con la conservación de los valores naturales, se otorga por un máximo de 10 días (no necesariamente consecutivos) solicitándolo con una antelación máxima de 30, excepto en el período de 15 de junio a 15 de septiembre, cuando se otorga por un máximo de 3 días (no necesariamente consecutivos) con una antelación máxima de 7. Dado que está en estudio el establecimiento de cupos, el solicitante tiene la obligación de anular su permiso si tiene una autorización y no va a hacer uso de ella.
Si el solicitante tiene dificultades para acceder a Internet y tramitar el permiso de fondeo directamente desde la página web, puede seguir enviando la solicitud a la oficina del Parque Nacional, teniendo en cuenta en este caso que la antelación máxima es de 20 días y la mínima de 4. De este modo, la solicitud deberá realizarse rellenando el formulario de fondeo que se puede obtener en la web y remitiéndolo a la oficina del Parque Nacional.
La regulación de actividades como el fondeo de embarcaciones se enmarca dentro de los objetivos de conservación y uso público del Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia.
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