El MMA no derribará los asentamientos de Almáciga, Tachero y Los Roques, ya que están fuera del Dominio Público Marítimo-Terrestre





Los asentamientos de Almáciga, Tachero y Los Roques, en la costa norte de Tenerife, se sitúan fuera del Dominio Público Marítimo-Terrestre, cuya gestión recae en la Administración General del Estado, y se encuentran en la denominada zona de servidumbre, que gestiona la Comunidad Autónoma, por lo que el Ministerio de Medio Ambiente no puede derribar dichos asentamientos ni ha cuestionado su legalidad.

Lo único que ahora está en discusión es si las viviendas se encuentran dentro de la franja de la zona de protección, lo cual no presupone que deban ser objeto de demolición, sino que de acuerdo con la Ley de Costas pueden mantenerse de forma indefinida y ser objeto de operaciones de mantenimiento y conservación para asegurar su adecuada habitabilidad, siempre que ello no implique ni aumento de volumen ni incremento de su valor a efectos expropiatorios.
En todo caso, la autoridad competente en la gestión de la zona de protección es la Comunidad Autónoma de Canarias y no el Ministerio de Medio Ambiente, y por ello no es posible que por parte de la Dirección General de Costas puedan incoarse expedientes sancionadores que pudieran desembocar en la demolición de viviendas en estas zonas, sino que eso es algo que, en su caso, solo corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El deslinde en la zona, aprobado en septiembre de 2006 debe reflejar la zona de servidumbre de protección, que es la adyacente al dominio público. La anchura de la zona sobre la que recae la servidumbre legal para la protección de la costa no es discrecional sino que viene determinada por la Ley de Costas en función de la clasificación que el suelo tuviera en el momento de entrada en vigor de la Ley de Costas, es decir, el 20 de julio de 1988, de acuerdo con los instrumentos urbanísticos vigentes en aquel momento.
Según los datos aportados por la autoridad urbanística, el instrumento normativo en vigor en aquel momento no clasificaba como urbanos los suelos de estos asentamientos, y por esa razón, en principio, las viviendas están afectadas por las limitaciones de la zona de protección.
Los vecinos, en legítima defensa de sus intereses, lo que pretenden es liberarse de esta servidumbre, aunque sus propiedades y viviendas no estén en cuestión.

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