El MMA da luz verde al proyecto de una planta desalinizadora para el abastecimiento y regadíos en Castellón
Publicado por BlogEcologico 26 Noviembre 2007 en General, Biodiversidad, Instituciones.
Tras las consultas previas se considera que la alternativa 3 (el diseño de una planta para un caudal de producción de 60.000 m3/día con agua de alimentación procedente de toma abierta en el mar) es la más adecuada, ya que evita la extracción de aguas subterráneas sobre un acuífero en riesgo de sobreexplotación y con problemas de contaminación que dificultan el uso de sus aguas para consumo.
La DIA complementa el plan de seguimiento propuesto por el promotor con medidas adicionales con el fin de garantizar, en fase de obra y explotación, el cumplimiento de los umbrales de salinidad establecidos para los hábitats marinos susceptibles de ser afectados
El Ministerio de Medio Ambiente ha formulado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable al proyecto de desarrollo de programas de aguas subterráneas y desalación para abastecimiento y regadíos en Castellón.
El objeto del proyecto consiste en la construcción de una planta desalinizadora de agua marina e instalaciones complementarias en el término municipal de Moncófar (Castellón) para el abastecimiento con agua de calidad a los municipios de la comarca de La Plana Baja, considerando las previsiones de crecimiento. El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED) y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente.
El estudio de impacto ambiental (EsIA) ha valorado las distintas alternativas para cada uno de los elementos que componen el proyecto, incluyendo la alternativa cero de no actuación. Tras las consultas previas se considera que la alternativa 3 (el diseño de una planta para un caudal de producción de 60.000 m3/día con agua de alimentación procedente de toma abierta en el mar) es la más adecuada, ya que evita la extracción de aguas subterráneas sobre un acuífero en riesgo de sobreexplotación y con problemas de contaminación que dificultan el uso de sus
aguas para consumo.
Respecto a las actuaciones proyectadas, el estudio de impacto ambiental señala que el cauce del río Belcaire constituye una zona altamente antropizada, con presencia de obras hidráulicas que ha modificado sus características naturales. No obstante, se minimizará la afección sobre la vegetación de la ribera. El promotor se compromete a utilizar los caminos paralelos al río ya existentes para el acceso de maquinaria en la construcción de la obra de vertido.
El EsIA destaca que en la zona de influencia del proyecto no existen especies de avifauna del tipo grandes rapaces, córvidos, etc, especialmente sensibles a la instalación de las líneas eléctricas. En todo caso, se propone como medida correctora la instalación en las líneas eléctricas de elementos que reduzcan el riesgo de colisión y electrocución. Igualmente, la DIA establece que deberá fijarse un calendario de actuaciones que evite la ejecución de las obras en los periodos sensibles (época de nidificación y cría) en coordinación con la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat valenciana.
Tras las consultas realizadas y también bajo el asesoramiento del Centro de Estudios de Puertos y Costas (CEDEX), la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunica al promotor algunos aspectos de mejora respecto a la caracterización del vertido. El diseño definitivamente propuesto maximiza y ofrece mayor garantía de protección del medio marino. En particular, se aumenta la longitud del emisario en 625 metros hasta alcanzar la cota – 6 metros y también se garantiza que los chorros en ningún caso alcancen la superficie. Se aumenta del mismo modo, el número de difusores y la separación entre los mismos, de modo que se evite la interacción entre chorros contiguos. Se toma como criterio de calidad que en el punto de impacto de los chorro con el fondo, la salinidad no supere los umbrales críticos de salinidad establecidos para la Posidonia oceanica (38,5 psu). Por tanto, en este punto, el exceso de salinidad respecto al medio (37,5 psu) no podrá ser mayor de 1 psu.
La DIA complementa el plan de seguimiento propuesto por el promotor con medidas adicionales con el fin de garantizar, en fase de obra y explotación, el cumplimiento de los umbrales de salinidad establecidos para los hábitats marinos susceptibles de ser afectados. Asimismo, se establece un Protocolo de corrección en caso de exceso de salinidad. También con carácter previo al inicio de las obras se realizará una prospección arqueológica de todo el área de actuación, autorizada con anterioridad por la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos.
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