La Comisión emprende acciones legales contra Italia por la infracción de la normativa medioambiental





La Comisión Europea ha emprendido acciones legales contra Italia por tres casos de quebrantamiento de la normativa comunitaria de protección del medio ambiente. Se trata en primer lugar del incumplimiento parcial de una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) que condenaba al citado país por no haber llevado a cabo la evaluación de impacto ambiental de una nueva incineradora de residuos. Con ese motivo, la Comisión Europea ha enviado a Italia un primer escrito de apercibimiento en virtud del artículo 228 del Tratado que podría conducir a la imposición de una multa en caso de persistencia en el incumplimiento. En los dos otros casos, la Comisión ha enviado a Italia sendos apercibimientos escritos finales con arreglo al artículo 226 del Tratado: el primero, relacionado con un proyecto de captación de agua de un río, que está ocasionando daños a un paraje natural protegido, y el segundo, con la omisión por parte de las autoridades locales de determinar la necesidad de realizar una evaluación medioambiental estratégica de un nuevo plan de utilización del suelo.

El Comisario Europeo de Medio Ambiente, Stavros Dimas, afirmó lo siguiente: «La ejecución de una evaluación de impacto ambiental de los nuevos planes y proyectos nuevos y la consulta de los ciudadanos antes de la adopción de una decisión definitiva constituyen elementos esenciales del buen gobierno. El Consejo y el Parlamento han fijado esos procedimientos en la legislación comunitaria y es esencial que los Estados miembros los respeten. Espero además que Italia intervenga sin demora para poner coto a los daños que se están ocasionando en el paraje natural de Basso Trebbia.

Intervención con arreglo al artículo 228 en relación con la evaluación ambiental de la incineradora de residuos
Se trata en este caso de la falta de realización, por parte de Italia, de una evaluación de impacto ambiental (EIA) de la nueva incineradora de residuos de Massafra (región de Apulia), en quebrantamiento de la Directiva sobre EIA, que exige a los Estados miembros la ejecución de evaluaciones de impacto ambiental para determinados tipos de proyectos que podrían tener repercusiones significativas en el medio ambiente antes de adoptar decisión alguna sobre su autorización. Es preceptivo además celebrar una consulta pública cuyos resultados también se tienen en cuenta para la decisión final.
En noviembre de 2006, Italia resultó condenada por el TJCE en el asunto planteado por la Comisión en relación con la incineradora de Massafra y otro incumplimiento de la Directiva sobre EIA. Actualmente se ha emprendido una EIA a posteriori de la incineradora, pero esa medida no basta para facilitar la consulta pública y eficaz requerida por la Directiva. La Comisión ha decidido por lo tanto enviar a Italia un primer apercibimiento escrito con arreglo al artículo 228 del Tratado. Ese artículo entra en aplicación cuando un Estado miembro no acata íntegramente alguna sentencia del TJCE, y faculta a la Comisión, previo envío de dos apercibimientos, para llevar al Estado miembro ante el Tribunal por segunda vez y solicitar la imposición de las multas correspondientes.

Apercibimiento escrito final en relación con un proyecto hídrico en un sitio de la red Natura 2000

La Comisión ha enviado a Italia un apercibimiento escrito final en relación con un proyecto de captación de agua del río Trebbia (región de Emilia-Romaña), que está causando daños a un valioso hábitat natural incluido en la red comunitaria Natura 2000 de sitios protegidos. El paraje, conocido como Basso Trebbia, es tanto un Lugar de Importancia Comunitaria en virtud de la Directiva sobre hábitats como una Zona Especial de Protección de las Aves al amparo de la Directiva sobre la conservación de las aves silvestres.
Las autoridades italianas llevaron a cabo una evaluación de las consecuencias del proyecto de captación de agua en el citado paraje, en la que se concluía que era preciso que el río conservase un «caudal mínimo vital» para evitar posibles daños. Ahora bien, la autorización del proyecto exige que se respete ese «caudal mínimo vital» a partir de 2009 pero, hasta ese año, impone sólo una fracción de ese nivel. El caudal reducido está menoscabando el valor ecológico del lugar, en clara infracción de la Directiva sobre hábitats. El envío de un apercibimiento escrito final con arreglo al artículo 226 significa que, con toda probabilidad, la Comisión elevará el caso al TJCE si Italia no resuelve el problema rápidamente.

Apercibimiento escrito final en relación con un plan de utilización del suelo
La Comisión también ha enviado a Italia un apercibimiento escrito final ante la falta de comprobación, por parte de las autoridades locales, de la necesidad de realizar una evaluación estratégica medioambiental antes de autorizar un plan pormenorizado de utilización del suelo.
Esa omisión supone una infracción de la Directiva sobre evaluación estratégica medioambiental de la UE, cuyo objetivo es asegurar que las consecuencias medioambientales de determinados planes y proyectos se identifican y analizan antes de la aprobación de los mismos. Con arreglo a esa Directiva, los Estados miembros han de determinar, respecto de ciertos planes (incluidos los que establecen la utilización de pequeñas zonas a escala local), si se necesita una evaluación estratégica medioambiental, mediante un proceso de «cribado» que debe basarse en ciertos criterios recogidos en el anexo II de la Directiva.
En el caso del plan de utilización del suelo aprobado para el municipio de Staranzano (provincia de Gorizia), la decisión de las autoridades competentes, a saber, no llevar a cabo la evaluación indicada, no se basó en los criterios correctos. El envío de un apercibimiento escrito final con arreglo al artículo 226 significa que, con toda probabilidad, la Comisión elevará el caso al TJCE si Italia no resuelve el problema rápidamente.

Procedimiento legal
El artículo 226 del Tratado confiere a la Comisión facultades para iniciar acciones legales contra los Estados miembros que incumplan sus obligaciones.
Si la Comisión considera que puede haberse producido alguna infracción del Derecho comunitario que justifique la incoación de un procedimiento de infracción, envía una carta de emplazamiento (primer apercibimiento escrito) al Estado miembro correspondiente, solicitándole que presente sus observaciones en un plazo determinado, por lo general de dos meses.
En función de la respuesta o del silencio del Estado miembro interesado, la Comisión puede optar por enviarle un dictamen motivado (segundo y final apercibimiento escrito) en el que expone definitivamente las razones por las que considera que se ha producido una infracción del Derecho comunitario y requiere al Estado miembro que se ajuste a las normas en un periodo determinado, por lo general de dos meses.
Si el Estado miembro desoye ese dictamen motivado, la Comisión puede trasladar el caso al Tribunal de Justicia Europeo. Si éste determina que se ha producido una infracción del Tratado, se requiere al Estado miembro infractor que adopte las medidas necesarias para conformarse a Derecho.
El artículo 228 del Tratado faculta a la Comisión para actuar contra los Estados miembros que no hayan acatado una sentencia anterior del Tribunal de Justicia Europeo. En virtud de ese mismo artículo, la Comisión puede solicitar al Tribunal que imponga una multa al Estado miembro infractor.

Estadísticas actuales sobre infracciones en general:


http://ec.europa.eu/environment/law/index.htm

  • El Ministerio de Medio Ambiente emprende la recuperación ambiental de la playa de Arrieta, en Sopelana (Vizcaya)
  • España, Francia, Italia y Portugal pedirán a la UE que autorice medidas de urgencia para hacer frente a la situación actual del sector pesquero comunitario
  • La Comisión Europea de Medio Ambiente envía un último apercibimiento a España en relación con los vertederos ilegales

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